HAY JURISPRUDENCIA PARA QUE LA COOPERATIVA CALF DESISTA DEL COBRO COMPULSIVO A LOS ASOCIADOS.

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  • 28 noviembre, 2023

En 9 de Julio: La Defensoría reclamó que no se cobren conceptos ajenos que provoquen aumentos en la factura⁵ de la luz

11 de agosto de 2023 | Temáticas Servicios públicos
La Defensoría del Pueblo bonaerense le exigió a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno” de 9 de Julio que se abstenga de incluir en las facturas una serie de conceptos ajenos al cobro del servicio de la luz, luego del reclamo de usuarios y usuarias por el aumento registrado en los últimos meses.
El pedido hecho por el organismo que conduce Guido Lorenzino tiene que ver con el ítem “Cuota capital”, que incluiría distintos servicios como”Ordenanza Municipal Obras Públicas”, “Ambulancias”, “Sepelio” y “Nichos/Cementerio” que la prestadora cobra junto al importe del servicio de luz y que nada tiene que ver con él, debiendo reintegrar las sumas percibidas indebidamente.

El reclamo surgió porque en las últimas facturas del servicio eléctrico esta cooperativa incorporó el rubro “Cuota capital” que, en un primer momento, representaba un 10% de los consumos totales, que luego aumentó a un 60% y, después de las quejas, lo fijó en un 40% de los mismos, lo que para muchas personas de todas formas resulta impagable.

“La prestadora de energía eléctrica en este caso no sólo deberá abstenerse de cobrar estos montos, sino que en aquellos casos en los que hubiera percibido sumas de manera indebida corresponderá la devolución íntegra de las mismas en la próxima factura”, indicó Lorenzino.

La decisión de la Defensoría se basa en que si bien según el marco regulatorio del servicio eléctrico en la Provincia se contempla la posibilidad de incluir en las facturas conceptos ajenos, sólo pueden hacerse bajo límites y exigencias bien delimitadas, que deberán ser expresa e individualmente autorizados por el usuario o la usuaria y aprobados por el Organismo de Control.

Además, y lo más importante, se debe permitir sin excepción el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la presentación del suministro, y la falta de pago de los conceptos adicionales no puede constituir una causa válida de incumplimiento que habilite la interrupción o desconexión del mismo.

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